Un grupo de víctimas y familiares de víctimas de los efectos
de la aplicación de agrotóxicos inició un juicio contra el Estado Nacional y
once corporaciones productoras de transgénicos.
La causa, caratulada “Giménez
Alicia Fany y otros”, fue declarada
admisible el 17 de junio de 2015 por Claudia Rodríguez Vidal, titular del
Juzgado Nacional Nº 3 en lo Contencioso Administrativo Federal, quien había
recibido la misma remitida por la Corte Suprema de Justicia.
Hablamos con Daniel Sallaberry, uno de los abogados que promueve
la causa.
Sallaberry explicó que se trata de una demanda por daño
ambiental que fue ingresada con carácter de acción de clase, una figura nueva
que se incorpora con la Reforma Constitucional del ’94. “Es una demanda común, pero que tiene particularidades, donde una persona, o un pequeño grupo de personas,
pueden representar a un grupo más grande a fin de peticionar por determinados
derechos”.
“En este caso el
derecho a un ambiente sano, como reconoce la Constitución, permite este tipo de
demandas y en el caso Giménez Alicia, un grupo de afectados por fumigaciones,
con daños severos en su salud, inician una demanda por daño ambiental y
representan a la clase, conformada por la totalidad de la ciudadanía argentina.
En ese carácter se cita a las personas que se sientan afectadas o tengan algo
que manifestar para que se presenten como terceros”.
El plazo culmina este lunes 26 de octubre y pueden agregarse
al frente activo oenegés, asociaciones civiles, comunidades originarias, grupos
de defensa del consumidor, gremios y toda organización que se considere
afectada por esta situación.
A modo de ejemplificar la posibilidad de ejercer esta
acción, explica:
“Todos comemos
diariamente alimentos trangénicos, porque hay productos trangénicos que se
incorporaran a casi el 90 por ciento de los alimentos pero nadie sabe porque no
hay una etiqueta, ni nada que lo identifique en la góndola. En este caso,
cualquier ciudadano puede ver afectado su derecho a la información”, y por
tanto presetar grupalmente una demanda.
Otro ejemplo son, justamente, los efectos de las
fumigaciones, que perjudican directamente la salud de la gente que vive en los
campos o en los pueblos. “Son fumigados
con miles de litros que se esparcen en cada campaña y está probado, así lo
determina la OMS, que el Glifosato tiene efectos cancerígenos. Esas persona
también pueden presentarse o ser representadas”.
“Es decir que el
objeto de la demanda es muy amplio, y se faculta a ese pequeño grupo a que se
presente en el juicio y que expongan sus planteos y problemáticas”.
Salaberry contó que son 11 empresas las demandadas. “Todas aquella que han aprobado del año ’96 a
la fecha eventos transgénicos, es decir, la siembra, sobre todo de la soja, el
algodón… todos los vegetales intervenidos genéticamente que necesitan la
aplicación de los químicos”.
“Son grupos muy poderosos. Las perspectivas -respecto a la demanda- es
avanzar lo máximo posible, si bien la presión es muy grande: son empresas que
están tratando de dominar o apropiarse de la alimentación mundial, porque acá
hay una cuestión económica que es el patentamiento de las semillas que hacen
que estas empresas tengan un poder inusitado. Pero estamos en el camino y todo
camino empieza con un primer paso, así que estamos satisfechos”.
Los demandantes en
esta causa colectiva son:
Alicia Fany Giménez
(su hija Julieta Sandoval falleció a los 7 meses de edad, en 2010, en Santiago
del Estero “producto de sus múltiples malformaciones a causa de los
agroquímicos”);
Viviana Gauna (su
hija Selena de seis meses recibió diagnóstico presuntivo de epilepsia, anemia
hipocrónica y pelvis renal derecha bífida según la historia clínica del
Hospital Garrahan);
José Milesi y Silvina
Picchioni (su hijo menor Juan Estanislao sufrió “leucemia linfoblástica
aguda luego de ser bañado por la fumigación de una avioneta en Mercedes,
provincia de Buenos Aires, cuando tenía 2 años”);
Roberto Oscar Lescano
y Julia Villarreal.
Antecedentes
En Argentina la acción de clase fue incorporada a partir del
fallo en el caso Halabi Ernesto en el 2009. Allí, un particular hizo una
demanda en torno a las escuchas telefónicas y la violación de la privacidad de
sus mails.
“La privacidad se veía
afectada en cuanto a que le habían pinchado el teléfono. Entonces, la
característica de la acción de clase la da la corte de justicia para que cada
uno de los ciudadanos no tenga que concurrir a hacer este planteo. Por esto se
hizo extensiva la sentencia a la
totalidad de la clase que se conforma por todos los ciudadanos. Es decir, se
reconoce el derecho que todos tenemos a la intimidad y que no sean pinchados
nuestros teléfonos sin una orden judicial”.
“No hay antecedentes en relación a una acción de clase con un fin de
daño ambiental”
Los demandados
El Estado Nacional
(Poder Ejecutivo y Poder Legislativo).
Provincias de Buenos
Aires, Santiago del Estero, Entre Ríos y el COFEMA. (Consejo Federal del
Medio Ambiente).
Todas las empresas biotecnológicas, semilleras y compañías
químicas productoras y comercializadoras de OGM (Organismos Genéticamente
Modificados), según una lista que abarca a once corporaciones instaladas en el
país: Monsanto Argentina, Dow AgroSciences, Nidera, Ciba Geigy, Novartis
Agrosem, Agrevo, Syngenta Seeds, Syngenta Agro, Pioneer Argentina y Bayer.
Todos los que sean considerados “responsables por acción u omisión, conforme
resulte la prueba por producir”. Fuente: www.laolla.tv
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