El
Gobierno nacional borró de la iniciativa original el artículo 241, que
determinaba la responsabilidad del Estado para garantizar este servicio. Ante
los cuestionamientos, aseguran que ya está contemplado en tratados
internacionales.
Según el Censo de 2010, 16 por
ciento de la población no tenía todavía acceso al agua potable en sus hogares.
En Mendoza, obtener, cuidar y administrar este recurso ha sido tanto un desafío
como un problema, al punto tal que sólo 60 por ciento de la población estaba
conectada a la red pública según el mismo estudio nacional. Por eso se veía
como promisorio que la reforma del Código Civil jerarquizara el agua potable
como derecho humano. Sin embargo, este apartado significativo fue directamente
evaporado del texto por el Gobierno nacional antes de enviarlo al Congreso de
la Nación.
El anteproyecto formulado por los
juristas Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco –ambos magistrados
integrantes de la Corte Suprema– y por la mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci
–ex jueza de la Suprema Corte local– colocaba el acceso al agua potable como un
servicio cuya responsabilidad era indelegable para el Estado en el artículo
241. Sin embargo, luego de la presentación que hizo la presidenta Cristina
Fernández de Kirchner junto con los autores de la reforma, el Ejecutivo se tomó
un tiempo para introducir algunos cambios al cuerpo de la normativa.
De esta forma, cuando el proyecto
ingresó al Congreso de la Nación para ser tratado ya se había eliminado en el
texto este reconocimiento.
Sobre la superficie, una de las
argumentaciones que se esgrimieron desde el oficialismo es que si el Estado no
podía cumplimentar con esta responsabilidad, entonces, un gobernador o un
intendente se convertía prácticamente en un violador de los derechos humanos.
“Estuve a favor de respetar el anteproyecto de los juristas, porque el
agua es, efectivamente, un derecho humano. Nadie puede sostener que si en algún
lugar, el Estado no presta el servicio, eso puede transformarse en una
violación. En todo caso, que figure en el código es un estímulo para que el
Estado llegue con agua potable adonde todavía no ha llegado”, argumentó el
radical Ernesto Sanz.
En este punto, varios
legisladores de la oposición han visto una relación política en esta
eliminación y otra modificación importante, la que apunta a la responsabilidad
civil del Estado en caso de accidentes colectivos, como el ocurrido en la
estación de trenes de Once, el año pasado.
Su correligionaria Laura Montero
ya adelantó su rechazo a las reformas que el oficialismo está implementando en
el texto. Y agregó que, además de eliminar esa prioridad, también se modificó
el dominio público de los recursos naturales, que son potestad de las
provincias.
Este punto es denunciado
precisamente por el abogado ambientalista Enrique Viale, al subrayar que las
actuales modificaciones limitarían el acceso público a los ríos, de 35 a 15
metros. Según el abogado que asesora a ONG ambientalistas, tal como ha quedado
redactado, sólo los dueños de los terrenos colindantes con ríos públicos
podrían acceder a sus costas. Según Viale, la postura oficial que justificó la
eliminación del artículo se basó en sostener que el agua pertenece al derecho
administrativo y no a esta reforma.
“Lejos de ser federal, el Código ignora derechos de las provincias al no
permitir que Estas establezcan el carácter de dominio público de los bienes que
son recursos naturales de su dominio, según lo previsto en el artículo 124 de
la Constitución Nacional; ignora la importancia del agua, los glaciares y el
ambiente periglaciar”, argumentó Montero.
Como contrapartida, el
justicialista Adolfo Bermejo sostuvo que “hay
suficiente legislación internacional, hay protección en tratados y en la
Constitución para que el agua sea considerada derecho humano, esté o no en el
Código Civil”.
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