lunes, 7 de octubre de 2013

Contaminación en la Cuenca Salí – Dulce| Minera Alumbrera: La Justicia contaría con pruebas que la incriminan por contaminación

Según la Justicia Federal, los estudios realizados por el CONICET y por la Universidad de Buenos Aires (UBA), donde se confirma el impacto ambiental que causa la empresa minera instalada en Catamarca y que depone sus efluentes en la Cuenca Salí - Dulce a través del Canal DP-2. La causa ya lleva 14 años en la Justicia.
La Justicia Federal cuenta con otro estudio surgido desde la órbita del Conicet y la Universidad de Buenos Aires (UBA), que confirma el impacto ambiental que causa Minera Alumbrera, instalada en Catamarca, y que repercute en la cuenca Salí-Dulce a través del canal DP-2.

El portal de noticias Primera Fuente da cuenta de las novedades judiciales generadas a partir del informe técnico, en una nota que fue reproducida por la agencia de noticias Argenpress.com, donde se señala que “el Juzgado Federal Nº2 de Tucumán cuenta con un nuevo estudio científico que ratifica el daño que ocasiona Minera Alumbrera en la cuenca Salí-Dulce. Se trata de nuevas pruebas que acercan a directivos de la empresa a su procesamiento en el marco de una causa impune que ya lleva 14 años”.

Al respecto, se informa que “el Instituto de Ecología Genética y Evolución de Buenos Aires (Iegeba) - dependiente del Conicet y la Universidad de Buenos Aires (UBA)- remitió al juez federal, Fernando Luis Poviña, un informe en el que se asevera la contaminación con cobre en aguas del canal DP2, afluente de la cuenca Salí-Dulce”.

La información da cuenta que “el estudio, realizado por profesionales ecotoxicólogos, afirma que los valores de cobre detectados exceden los niveles guías de protección para la vida acuática. Los efectos negativos del cobre para la salud pública (gastrointestinales) son probables a largo plazo dado la capacidad de este metal de bioacumularse tanto en peces como humanos que consumen la fauna acuática”, agrega.

El informe, cuya fecha es del 12 de agosto pasado, también sostiene que las consecuencias negativas de la empresa del caso (Minera Alumbrera) “son marcadas y denotan una gran negligencia en el tratamiento de efluentes”. Por este motivo, la vicedirectora del Iegeba, Inés O’Farrell, quien firma el estudio, aconsejó realizar un monitoreo de agua más detallado “para establecer en forma directa el efecto sobre la salud humana”.

El informe al que se hace mención tiene su origen en el allanamiento realizado en setiembre de 2012 a la planta de secado ubicada en la localidad tucumana Cruz del Norte (Ranchillos, departamento Cruz Alta).
Se afirma en la nota que “desde aquí se arrojan los efluentes aparentemente contaminantes al canal DP2, surgidos del mineraloducto que nace en la explotación de Bajo la Alumbrera, Catamarca”. En esa oportunidad, a partir de tomas de muestras, peritos de la UNT corroboraron, según pericias realizadas en el Instituto Nacional del Agua, la existencia de metales como selenio, mercurio y cobre en el agua. Estos elementos son considerados en el Anexo II de la Ley Federal 24051 (sobre residuos peligrosos) como “ecotóxicos”, señala Primera Fuente.

A estas pruebas se le suma la consulta realizada en julio por Poviña a peritos del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quienes manifestaron al magistrado que “no existen concentraciones mínimas seguras ante la exposición de dichas sustancias”.

La causa contra Minera Alumbrera fue iniciada en 1999 por el funcionario de la entonces Dirección de Medio Ambiente de Tucumán, Juan Antonio González, por presunta contaminación a la cuenca Salí-Dulce con residuos peligrosos arrojados al canal DP2. La investigación fue impulsada por el fiscal federal general, Antonio Gustavo Gómez. En mayo de 2008, la Cámara Federal de Apelaciones revocó la falta de mérito a favor del vicepresidente de la firma, Julián Rooney, y dispuso su procesamiento sin prisión preventiva al encontrarlo presunto autor responsable de violar la Ley 24051 de Residuos Peligrosos. En setiembre de 2009, la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió anular la sentencia contra Rooney y ordenó que se propongan nuevas medidas de prueba en el marco de esta causa contra la minera, que aún sigue vigente.


Oportunamente, desde Minera Alumbrera se afirmó que se cumple con la totalidad de los parámetros establecidos por resolución Nº030 del Siprosa (mucho más permisiva que la Ley Federal 24051) en relación a la descarga de su planta de filtros ubicada en Ranchillos. Sin embargo, existen permanentes denuncias realizadas por organizaciones ambientalistas que dan cuenta de severas afectaciones a la salud de la población, a partir de estudios médicos y de organismos de seguridad como Gendarmería Nacional. Fuente: www.elsigloweb.com/

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