A dos años de su sanción, el máximo tribunal revocó las
medidas cautelares que favorecían a minera que contaminaba. Duro traspié para
Gioja.
Casi dos años después de haber sido aprobaba por el Congreso
de la Nación, finalmente la Ley de Glaciares -que protege los reservorios de
agua y limita la actividad minera a cielo abierto, considerada contaminante-,
fue puesta en vigencia hoy por Corte Suprema de Justicia, al dejar sin efecto
medidas cautelares que frenaban su aplicación.
El máximo tribunal dejó sin efecto medidas cautelares
dictadas por la Justicia de San Juan (con el aval del gobernador José Luis
Gioja), y despejó el camino para que se realice un inventario de los glaciares
en todo el país.
Las medidas cautelares ahora revocadas habían sido pedidas
por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones
Mineras Argentinas SA, así como por el sindicato Asociación Obrera Minera
Argentina, sobre el polémico emprendimiento de "Pascua Lama". Un
reclamo que el propio gobernador Gioja había salido a avalar, por lo que esta
medida es un traspié importante para el mandatario kirchnerista.
La Corte cuestionó al juzgado federal de San Juan al
sostener que no se advierte cuáles son los "efectos irreparables" en
los intereses de las empresas que advirtió el juez para suspender la aplicación
de un régimen jurídico que busca preservar a los glaciares y al ambiente
periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo
humano, para la agricultura y como proveedores de agua para recarga de cuencas
hidrográficas, informó DyN.
El fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena
Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda,
consideró que la cautelar del juzgado de San Juan "no aparece como un
remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética
ilegitimidad que se denuncia".
"Ello es así, no sólo por la falta de adecuación entre
la violación constitucional alegada y las consecuencias de la medida dispuesta,
sino también porque, en la tarea de ponderación, el juez debió haber tenido en
cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley
26.639 tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de
división de poderes", añadió.
También cuestionó al juzgado sanjuanino al resolver que la
cuestión "debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos que no
parecen haber sido considerados".
No hay comentarios:
Publicar un comentario