lunes, 25 de noviembre de 2013

Código Civil: eliminan el servicio de agua potable como derecho humano

El Gobierno nacional borró de la iniciativa original el artículo 241, que determinaba la responsabilidad del Estado para garantizar este servicio. Ante los cuestionamientos, aseguran que ya está contemplado en tratados internacionales.


Según el Censo de 2010, 16 por ciento de la población no tenía todavía acceso al agua potable en sus hogares. En Mendoza, obtener, cuidar y administrar este recurso ha sido tanto un desafío como un problema, al punto tal que sólo 60 por ciento de la población estaba conectada a la red pública según el mismo estudio nacional. Por eso se veía como promisorio que la reforma del Código Civil jerarquizara el agua potable como derecho humano. Sin embargo, este apartado significativo fue directamente evaporado del texto por el Gobierno nacional antes de enviarlo al Congreso de la Nación.

El anteproyecto formulado por los juristas Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco –ambos magistrados integrantes de la Corte Suprema– y por la mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci –ex jueza de la Suprema Corte local– colocaba el acceso al agua potable como un servicio cuya responsabilidad era indelegable para el Estado en el artículo 241. Sin embargo, luego de la presentación que hizo la presidenta Cristina Fernández de Kirchner junto con los autores de la reforma, el Ejecutivo se tomó un tiempo para introducir algunos cambios al cuerpo de la normativa.

De esta forma, cuando el proyecto ingresó al Congreso de la Nación para ser tratado ya se había eliminado en el texto este reconocimiento.

Sobre la superficie, una de las argumentaciones que se esgrimieron desde el oficialismo es que si el Estado no podía cumplimentar con esta responsabilidad, entonces, un gobernador o un intendente se convertía prácticamente en un violador de los derechos humanos.

Estuve a favor de respetar el anteproyecto de los juristas, porque el agua es, efectivamente, un derecho humano. Nadie puede sostener que si en algún lugar, el Estado no presta el servicio, eso puede transformarse en una violación. En todo caso, que figure en el código es un estímulo para que el Estado llegue con agua potable adonde todavía no ha llegado”, argumentó el radical Ernesto Sanz.

En este punto, varios legisladores de la oposición han visto una relación política en esta eliminación y otra modificación importante, la que apunta a la responsabilidad civil del Estado en caso de accidentes colectivos, como el ocurrido en la estación de trenes de Once, el año pasado.

Su correligionaria Laura Montero ya adelantó su rechazo a las reformas que el oficialismo está implementando en el texto. Y agregó que, además de eliminar esa prioridad, también se modificó el dominio público de los recursos naturales, que son potestad de las provincias.

Este punto es denunciado precisamente por el abogado ambientalista Enrique Viale, al subrayar que las actuales modificaciones limitarían el acceso público a los ríos, de 35 a 15 metros. Según el abogado que asesora a ONG ambientalistas, tal como ha quedado redactado, sólo los dueños de los terrenos colindantes con ríos públicos podrían acceder a sus costas. Según Viale, la postura oficial que justificó la eliminación del artículo se basó en sostener que el agua pertenece al derecho administrativo y no a esta reforma.

Lejos de ser federal, el Código ignora derechos de las provincias al no permitir que Estas establezcan el carácter de dominio público de los bienes que son recursos naturales de su dominio, según lo previsto en el artículo 124 de la Constitución Nacional; ignora la importancia del agua, los glaciares y el ambiente periglaciar”, argumentó Montero.

Como contrapartida, el justicialista Adolfo Bermejo sostuvo que “hay suficiente legislación internacional, hay protección en tratados y en la Constitución para que el agua sea considerada derecho humano, esté o no en el Código Civil”.

Además, el senador del Frente para la Victoria recordó que Mendoza es pionera en legislar sobre agua, ya que tiene una norma que crea el Departamento General de Irrigación y establece sus usos. El maipucino recordó que también se encuentra la Ley de Glaciares sobre presupuestos mínimos, que se complementa con el resto para garantizar este recurso. Fuente: elsolonline.com

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